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Detalle convenio

Convenio de delegación de la gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios del SERIDA.

Delegar en la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, la gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios con el fin de rentabilizar los mecanismos recaudatorios del Principado de Asturias.


Disposición:

RESOLUCION de 12 de abril de 2002, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario para la delegación de la gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA). Habiéndose suscrito con fecha 2 de abril de 2002 convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario para la delegación de la gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA) y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 12 de abril de 2002.— La Consejera de la Presidencia.—5.962. Anexo CONVENIO DE DELEGACION DE LA GESTION Y RECAUDACION DE PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA) En Oviedo, a 2 de abril de 2002. Reunidos: De una parte, el Ilmo. Sr. don Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Presidente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, autorizado para este acto por el Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en su reunión del día 19 de diciembre de 2001. De otra, el Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero de Hacienda del Principado de Asturias, facultado en la reunión del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 21 de marzo de 2002. Exponen Que la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, faculta a su Consejo Rector a prestar su consentimiento al convenio de colaboración propuesto para delegar en la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, la gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios con el fin de rentabilizar los mecanismos recaudatorios del Principado de Asturias. Que el Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) de la Ley 5/1999, acordó en su reunión de 19 de diciembre de 2001 delegar dicha función recaudatoria en la Consejería de Hacienda. Acuerdan Primero.— El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario delega en la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias las funciones de gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios con un alcance y contenido plenos para su realización, salvo aquellas funciones excluidas expresamente en los apartados siguientes. Segundo.— Funciones. Entre otras, se delegan las siguientes funciones A) Gestión. 1.—Actos administrativos de gestión y liquidación de precios públicos por prestación de servicios, incluso de los intereses y recargos, y realización de las notificaciones que de ellos se deriven. 2.—Resolución de los recursos que se interpongan contra actos propios de la gestión. 3.—Establecimiento de las obligaciones formales exigibles y aprobación y publicación de los modelos de declaración y declaración-liquidación, así como cualquier otro que se precise para la gestión. 4.—Contestación de las consultas y actuaciones de información y asistencia a los sujetos pasivos. B)Recaudación. 1.—Emisión de instrumentos cobratorios derivados de las liquidaciones, notificación de las mismas cuando reglamentariamente proceda, y su recaudación en período voluntario. Ello incluso en caso de autoliquidación. 2.— Dictado de la providencia de apremio. 3.—Recaudación en vía de apremio, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicha vía y, en particular, dictando las providencias de embargo. 4.—Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses. Cálculo de intereses y su recaudación. 5.—Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos y realización material de las devoluciones. 6.—Resolución de expedientes de reembolso de gastos de avales y realización material del reembolso. 7.— Concesión de aplazamientos y fraccionamientos. 8.— Resolución de recursos contra la providencia de apremio y demás actos administrativos del procedimiento recaudatorio. 9.—Aprobación de expedientes de incobrables o insolventes y de cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de un importe mínimo para la data y baja contable. 10.— Instrucción y resolución de la compensación de deudas y de la suspensión de la ejecución. Con respecto a las funciones delegadas: La delegación, así como la revocación, en su caso, por parte del SERIDA de la delegación conferida a la Consejería de Hacienda, se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades de gestión y recaudación, y a todos los sujetos pasivos en concepto de precios públicos por prestación de servicios. La revocación deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos tres meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio natural, afectará a todos los ejercicios en relación con los procedimientos ya iniciados, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación. Tercero.— Bases. La delegación conferida estará condicionada al cumplimiento de las bases y condiciones mencionadas en los apartados siguientes 1.—Bases económicas. A) En compensación por los gastos de gestión el SERIDA asumirá como coste unos determinados porcentajes sobre el principal recaudado en vía voluntaria y ejecutiva, sin perjuicio de lo que posteriormente se establece respecto a las costas. Dichos porcentajes se establecerán por la Consejería de Hacienda y serán comunicados al SERIDA no pudiendo superar en ningún caso los siguientes: • En período voluntario, el porcentaje será el 3 %. • En vía ejecutiva, la compensación equivaldrá al importe de recargo de apremio. Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia de la ejecución del procedimiento de apremio se aplicarán a la Consejería de Hacienda, que a su vez será quien incurra en los correspondientes costes de recaudación. Los recargos y los intereses corresponderán al SERIDA, si bien podrán ser objeto de aplicación de las comisiones previstas para la liquidación y recaudación, incluso cuando se acumulen a la deuda en ejecutiva. B) La Consejeria de Hacienda liquidará y hará entrega a favor del SERIDA en el mes siguiente a cada trimestre natural de los importes recaudados en dicho período. De dicha liquidación se deducirán: • Las compensaciones fijadas en el apartado A). • Las devoluciones de ingresos indebidos y reembolsos de gastos de aval. En el caso de las devoluciones de ingresos indebidos se efectuará la deducción mediante un cálculo de signo opuesto al que procedería practicar si se tratase de valores recaudados en el ejercicio en el que haya tenido lugar la devolución. La liquidación anual, resumen y ajuste de las trimestrales del ejercicio, se practicará en el mes de marzo del ejercicio siguiente. Las diferencias, de uno u otro signo, que ofrezca dicha liquidación sobre las trimestrales correspondientes al año natural serán incorporadas o compensadas de la que corresponda al primer trimestre del año en que se produzca la liquidación. 2.—Bases operativas. A) El SERIDA facilitará a los órganos de la Consejería de Hacienda que desarrollen las funciones delegadas, a petición de éstos, la colaboración por parte del personal técnico en la materia, para la gestión de los precios públicos por prestación de servicios. B) El SERIDA colaborará con la Consejería de Hacienda y comunicará a ésta cualquier información o elemento con trascendencia para la efectividad de la gestión encomendada del cual tenga conocimiento. C) La Consejería de Hacienda facilitará al SERIDA, con la periodicidad que se acuerde por ambas partes, información detallada sobre resultados y estados contables que sean consecuencia de la presente delegación. Cuarto.—Rendición de cuentas. La Consejería de Hacienda quedará obligada a dar traslado anualmente al SERIDA, junto con la liquidación anual, del estado de cuentas de la gestión efectuada, debidamente aprobado y fiscalizado. En Oviedo, a 12 de abril de 2002.—El Consejero de Hacienda.—El Presidente del SERIDA. Texto alternativo

Ficha Convenio
TítuloConvenio de delegación de la gestión y recaudación de precios públicos por prestación de servicios del SERIDA.
Área

Gerencia.

InstituciónAdministraciones Públicas. Órganos del Gobierno del Principado.
Tipo AcuerdoConvenios
Firmado0000-00-00
Aprobado0000-00-00
DuraciónDesde 2002-04-02 hasta 0000-00-00
Enlace

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=27/04/2002&refArticulo=2002-1427005

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