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Detalle convenio

Convenio de colaboración entre el SERIDA y el Instituto de Investigación y Tecnologías Agroalimentarias (IRTA) de la Generalidad de Cataluña.

Establecer un acuerdo marco de colaboración entre el SERIDA y el IRTA en las áreas agraria, agroalimentaria, medio natural, forestal y otras que puedan ser de interés mutuo, que se desarrollarán mediante acciones específicas.


Disposición:

Habiéndose suscrito con fecha 27 de marzo de 2006 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) de la Generalidad de Cataluña para establecer un acuerdo marco en las áreas de agroalimentación, medio natural y forestal, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 6 de julio de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—11.682. Anexo CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA) DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTARIES (IRTA) DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA ESTABLECER UN ACUERDO MARCO EN LAS AREAS DE AGROALIMENTACION, MEDIO NATURAL Y FORESTAL En Oviedo, a 27 de marzo de 2006. Reunidos De una parte, la Ilma. Sra. doña Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, y Presidenta del Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (en adelante SERIDA), con domicilio registrado en Carretera de Oviedo, s/n, Villaviciosa, Asturias, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2006. Y de otra parte, el Sr. don Antoni Siurana i Zaragoza, Conseller d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, que actúa en este acto en su condición de Presidente del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en adelante IRTA), empresa pública de la Generalitat. Ambas partes, reconociéndose con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir el mismo, realizar las siguientes: Consideraciones 1. Que el IRTA es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentarias y que ajusta su funcionamiento al ordenamiento jurídico privado. 2. Que sus objetivos generales son los de impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico dentro del ámbito agroalimentario, facilitar la transferencia de los avances científicos y valorar los avances tecnológicos propios buscando la máxima coordinación y colaboración con el sector público y privado. 3. Que desarrolla sus actividades en diferentes campos relacionados con la agricultura, la ganadería o el sector forestal a través de sus Centros y Departamentos de Investigación. Estos están orientados, entre otras disciplinas, hacia la tecnología frutícola, la protección de cultivos y producción de cultivos extensivos, la genética vegetal, la ecología y las aplicaciones forestales, la caracterización y mejora de la calidad de la canal y de la carne, etc. 4. Que el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, de acuerdo con su Ley de creación 5/1999, de 29 de marzo, es una entidad pública del Principado de Asturias que se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que le afecten contenidas en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. 5. Que tiene por objeto contribuir a la modernización y mejora de las capacidades del sector agroalimentario regional, mediante el impulso y ejecución de la investigación y el desarrollo tecnológico agroalimentario, a fin de conseguir una mejora de la productividad, la diversificación en el sector y la elevación de las rentas de los activos primarios. 6. Que desarrolla sus actividades en diferentes áreas de conocimiento como son los sistemas de producción animal y su relación con la calidad de la carne, la tecnología de los alimentos, la genética, la nutrición, la sanidad y la reproducción animal y los cultivos hortofrutícolas y forestales. Que, en consonancia con todo lo anterior, es firme voluntad de las entidades firmantes el establecimiento de una colaboración sostenida en materia de investigación agroalimentaria, medio natural y forestal, para lo que suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS Primera.—El objeto del presente Convenio es establecer un acuerdo marco de colaboración entre el SERIDA y el IRTA en las áreas agraria, agroalimentaria, medio natural, forestal y otras que puedan ser de interés mutuo, que se desarrollará por medio de acciones específicas. Estas tendrán por objeto la realización de: a) Proyectos de investigación. Se promoverá la presentación conjunta de proyectos de I+D a las convocatorias de los respectivos Planes Autonómicos, del Estado y de la Unión Europea. b) Formación e intercambio de personal. Se facilitará el intercambio de personal científico o técnico al objeto de contribuir a su formación. c) Intercambio de materiales. Al objeto de contribuir a la conservación, estudio y aprovechamiento de la diversidad genética, ambas instituciones facilitarán el intercambio de materiales vegetales, o de otra naturaleza, que sean de interés por las partes. d) Utilización conjunta de infraestructuras. Teniendo en cuenta las prioridades de utilización de equipamiento científico con el criterio de la no-interferencia para trabajos propios, se promoverá y facilitará la utilización de infraestructuras del SERIDA y del IRTA. Las acciones específicas se formalizarán mediante un Protocolo de Actuación firmado por el Director Gerente del SERIDA y por el Director General de IRTA. Segunda.—El IRTA y el SERIDA se comprometen a celebrar reuniones con la periodicidad necesaria con el objeto de poner en común posibles actividades de interés para las partes, especialmente las referidas en la cláusula primera apartado a), analizar las demandas de proyectos, estudios y servicios, decidir cuáles de éstas pueden ser objeto de atención y distribuirse los cometidos en caso de que las actividades se realicen conjuntamente. Tercera.—Ante la solicitud por cualquiera de las partes del establecimiento de una línea específica, se constituirá una Comisión que estará integrada por dos representantes del IRTA y dos del SERIDA. Por parte del IRTA serán el Director del Departamento de Investigación, o persona en quien delegue, y otra elegida por las Unidades o Areas que estén implicados en el desarrollo de la acción específica, y por parte del SERIDA, serán el Director del Departamento de Investigación, o persona en quien delegue, y otra elegida entre los responsables del Area de Investigación afectada. Esta Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. El régimen de funcionamiento de este órgano se regirá, en lo no previsto en este Convenio, conforme lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.—El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración indefinida en tanto no se denuncie por cualquiera de las partes. Podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito a la otra con tres meses de antelación. La resolución no podrá hacerse efectiva, salvo acuerdo contrario, en tanto no finalicen los estudios o actividades en marcha o acordados con anterioridad. Quinta.—Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal como dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En prueba de conformidad, las dos partes firman por duplicado este Convenio en lugar y fecha ut supra. Por el SERIDA, la Presidenta.—Por el IRTA, el Presidente.

Ficha Convenio
TítuloConvenio de colaboración entre el SERIDA y el Instituto de Investigación y Tecnologías Agroalimentarias (IRTA) de la Generalidad de Cataluña.
Área

Gerencia.

InstituciónAdministraciones Públicas. Instituciones públicas.
Tipo AcuerdoConvenios
Firmado2006-03-27
Aprobado2006-03-22
DuraciónDesde 2006-03-27 hasta 0000-00-00
Enlace

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=22/07/2006&refArticulo=2006-1722023

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