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Pruebas selectivas para la contratación de un Ayudante Técnico para esta entidad pública mediante sistema de concurso-oposición

RESOLUCION de 21 de abril de 2003, del Director Gerente del S.E.R.I.D.A., por la que se convocan pruebas selectivas para la contratación de un Ayudante Técnico para esta entidad pública mediante sistema de concurso-oposición.
BOPA nº 114 de 2003-05-19


Para el desarrollo del Programa de Investigación Forestal del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (en adelante S.E.R.I.D.A.), resuelvo aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de la plaza que a continuación se cita, con sujeción a las siguientes

B A S E S

Primera.—Objeto de la convocatoria y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de Ayudante Técnico (Grupo C), en régimen de contratación laboral, por obra y servicio, por el procedimiento de concurso-oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el S.E.R.I.D.A.; el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en adelante el Reglamento), y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) Nacionalidad española; b) nacionalidad de cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea; c) nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2) Edad comprendida entre los 18 años y la legal de jubilación.

3) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones inherentes a la plaza.

5) Estar en posesión de la titulación de Técnico/a Superior en Formación Profesional en alguna de las siguientes familias:

Química, Sanidad, Industrias Alimentarias, o académico equivalente, o superior.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4. Asimismo, aquéllas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe de los órganos técnicos competentes.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión.

Tercera.—Presentación de instancias:

Las instancias para formar parte del concurso-oposición se presentarán en el Registro del S.E.R.I.D.A., Ctra. de Oviedo, s/n, 33300-Villaviciosa, en el plazo de diez días naturales, a partir de la fecha siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el modelo de instancia facilitado en el Registro del S.E.R.I.D.A. o en la página web de dicha entidad pública:

www.serida.org.

Las instancias podrán presentarse también en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de las sedes del S.E.R.I.D.A. la resolución de admitidos y excluidos, con trascripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación cuando fuere susceptible la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión.

En la misma resolución se fijará el día, hora y lugar de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el material o equipamiento del que los aspirantes habrán de venir provistos.

Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y las horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los aspirantes que hayan de realizar las pruebas en fechas sucesivas.

Quinta.—Tribunal calificador:

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, siendo su composición conforme a los dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. Para su constitución se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario.

Los designados deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o la del artículo 13.1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

Sexta.—Estructura y clasificación de las pruebas:

La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

FASE DE OPOSICION: Esta fase se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuaciónmáxima posible y se desarrollará mediante dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Cada una de ellas se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo a su vez necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Los opositores que no alcancen dicho mínimo serán calificados como no aprobados y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, cuyo contenido y tiempo máximo para su elaboración determinará el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, relacionado con las funciones a desarrollar por un Ayudante Técnico para el Programa de Investigación Forestal del Principado de Asturias. Los ejercicios podrán ser leídos en público por cada aspirante ante el Tribunal si así lo decidiere, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba deberá indicar lugar, día y hora de esta lectura, si no se puediere realizar el mismo día de celebración de la misma.

Concluida la misma el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, cuyo contenido y tiempo máximo determinará el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, relacionado con las funciones a desarrollar por un Ayudante Técnico.

A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas en que, por su índole, no sean de apreciación tales cualidades, se atendrá la exactitud de las respuestas.

Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

FASE DE CONCURSO: Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

En ella, el Tribunal valorará, con referencia al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, losméritos establecidos en el artículo 40.4.C) del vigente Convenio Colectivo y que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

A) Por antigüedad, a razón de 0,45 puntos por cada año de servicios efectivamente trabajados, hasta un máximo de 4,5 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial computará por año completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.

B) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en el mismo área funcional: 0,5 puntos.

C) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a que se concursa: 2 puntos, o por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 1 punto.

D) Por conocimiento del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

d.1) 0,075 puntos por cada mes de servicios prestados en el ámbito funcional de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria, hasta un máximo de un punto.

d.2) Entrevista personal en la que se valorará el grado de conocimiento del aspirante sobre el puesto de trabajo correspondiente a la categoría de la plaza convocada, hasta un máximo de 0,5 puntos.

E) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos, cursos o formación, hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

e.1) 0,35 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza objeto de la convocatoria.

e.2) Cada certificado o diploma expedido por administraciones públicas u organismos públicos, por otros organismos que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial, o acogidos a Planes de Formación Continua para empleados públicos, que acrediten la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias asignadas a la plaza objeto de la convocatoria, se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

• Certificado de asistencia: Cursos hasta 15 horas, 0,05 puntos; de 15 a 35 horas, 0,10 puntos; de 36 a 60 horas, 0,15 puntos; y aquellos con duración superior a 60 horas, 0,20 puntos.

• Certificado de aprovechamiento: Cursos de 15 a 30 horas, 0,15 puntos; de 31 a 40 horas, 0,20 puntos; y aquellos con duración superior a 40 horas, 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la persona que ha obtenido la mayor calificación y por tanto ha superado el proceso selectivo.

Séptima.—Su desarrollo:

Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a la que se refiere la base cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 21 de febrero de 2003, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "D" o en su defecto por la siguiente, del primer apellido.

En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en las de realización simultánea, todos al comienzo; en las de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todos los aspirantes.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados en el mismo, con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27.2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en los tablones del S.E.R.I.D.A., en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias y en la página web del S.E.R.I.D.A.

(www.serida.org).

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que implicare necesidad de excluir a alguno de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá atendiendo a la puntuación de la fase de oposición. De persistir el empate se celebrará una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.

Octava.—Propuesta y contratación:

Concluida las pruebas, el Tribunal hará pública la persona que ha superado el proceso selectivo y elevará al Director Gerente del S.E.R.I.D.A., propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

El aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría del S.E.R.I.D.A., en Ctra. de Oviedo, s/n, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de cumplir todos los requisitos exigidos en la base segunda.

Asimismo, los aspirantes seleccionados quedarán vinculados al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias mediante un contrato laboral temporal a tiempo completo, por obra y servicio.

Aprobada y publicada en los medios señalados en la base anterior la contratación de la persona designada, firmará su contrato dentro del mes siguiente desde dicha publicación.

Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Novena.—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimane de ella pueden ser recurridos en alzada ante el Presidente del S.E.R.I.D.A. en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, a juicio del interesado, pudiere resultar más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

Villaviciosa, a 21 de abril de 2003.—El Director Gerente del S.E.R.I.D.A.—7.538.

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