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Resolución de 5 de febrero de 2004 de la Dirección Gerencia del Serida por la que se convocan pruebas selectivas para la contratación temporal por obra y servicio de un/a titulado/a superior (investigador/a) mediante sistema de concurso-oposición.

Para el desarrollo del Programa de Investigación Forestal del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (en adelante SERIDA) y de conformidad con lo prevenido en la normativa que se citará en la base primera RESUELVO aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de la plaza que a continuación se cita, con sujeción a las siguientes,

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de Titulado/a Superior (Investigador/a), Grupo A, en régimen de contratación laboral, por obra y servicio, por el procedimiento de concurso-oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; La Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el SERIDA; el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal al Servicio de la Administración, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en adelante el Reglamento) y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) Nacionalidad española; b) Nacionalidad de cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea; c) Nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2) Edad comprendida entre los 18 años y la legal de jubilación.

3) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones inherentes a la plaza.

5) Ser licenciado/a en: Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma o Biología.

6) Permiso de conducir clase B.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4. Asimismo, aquellas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe de los órganos técnicos competentes.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión.


Tercera.- Presentación de instancias:

Las instancias para formar parte del concurso-oposición se presentarán en el Registro del SERIDA, Ctra. de Oviedo, s/n 33.300 Villaviciosa, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el modelo de instancia facilitado en el Registro del SERIDA, o en la Oficina del Registro Central e Información del Principado de Asturias, sita en el Edificio Administrativo del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005), o en la página web de la Entidad Pública: www.serida.org.

Las instancias podrán presentarse también en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.


Cuarta.- Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución de la Dirección Gerencia del SERIDA por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación cuando fuere susceptible la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión.

Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el día, hora y lugar de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el material o equipamiento del que los aspirantes habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y las horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los aspirantes que hayan de realizar las pruebas en fechas sucesivas.


Quinta.- Tribunal calificador:

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, siendo su composición conforme a los dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. Para su constitución se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario.

Los miembros designados deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13.1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.


Sexta.- Estructura y clasificación de las pruebas:

La selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso – oposición.

1ª) La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter eliminatorio, que consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de un proyecto (de no más de 40 folios a doble espacio por una sola cara) que recoja su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con las funciones a desarrollar por un titulado/a superior (investrigador/a) para el Plan Forestal de Investigación del Principado de Asturias, y más concretamente con este perfil:

Micorrización controlada para la producción de planta forestal en contenedor relacionada con calidad de planta en repoblaciones forestales.

A continuación, y una vez finalizada la exposición del aspirante, el Tribunal debatirá durante un tiempo máximo de 60 minutos acerca de los contenidos científicos y técnicos y de transferencia de tecnología expuestos y todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará el conocimiento, las innovaciones y avances científicos, su visión de la evolución en el futuro y de posibles líneas de investigación del citado Programa de Investigación así como de las actuaciones de transferencia de tecnología relativas al mismo.

2ª) La fase de concurso tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes. Consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de 60 minutos, de los méritos alegados y de la labor científica, técnica y de transferencia tecnológica descrita en el Curriculum Vitae (CV), según modelo normalizado del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El aspirante presentará, al inicio de la exposición y ante el Tribunal, los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su CV, con el fin de verificar que reúne los requisitos que establece esta convocatoria.

Finalizada la exposición oral del aspirante, el Tribunal debatirá con éste durante un tiempo máximo de 30 minutos sobre el contenido de la exposición oral realizada, pudiendo formular todas las preguntas que considere oportunas, y fundamentalmente aquellas que se relacionen con el perfil de las funciones a realizar.

Valoración

La fase de oposición se calificará de 0 a 44 puntos. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del tribunal. La puntuación correspondiente será la media de las puntuaciones de cada miembro del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y más baja, no pudiendo excluirse en ningún caso más de una máxima y de una mínima. Para aprobar la fase de oposición será necesario alcanzar una puntuación mínima de 22 puntos, siendo necesario alcanzar esta calificación para pasar a la fase de concurso.

En la fase de concurso, el Tribunal valorará, con adecuación al Programa de Investigación forestal para este puesto de trabajo, los siguientes méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:

1- La experiencia profesional relacionada con el puesto como contratado por cuenta ajena, bien por Administraciones públicas o empresa privada, como contratado por cuenta propia y/o como becario de investigación (pre o post – doctoral) (máximo 8 puntos).

2- La participación en proyectos de investigación y convenios de colaboración con empresas o asociaciones, publicación de artículos científicos, técnicos y divulgativos y libros o capítulos de libros, comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales, participación en patentes y obtenciones de variedades, desarrollo de nuevas tecnologías y procesos productivos, realización de actividades de transferencia de tecnología y organización de congresos y seminarios científicos (máximo 12 puntos).

3- La dirección de tesis doctorales o tesinas, seminarios de investigación y proyectos, tutoría de becarios, participación en trabajos de asesoramiento científico – técnico y cualquier otro mérito que alegue el aspirante en relación con la especialidad del Programa de Investigación del puesto de trabajo (2 puntos).

4- Como criterio de valoración de los méritos en la fase de concurso el Tribunal procurará ajustarse al baremo siguiente:

1-Tiempo de servicio en trabajo relacionado con el puesto de trabajo

1. Como contratado por Administración pública (0,6/año).
2. Como contratado por cuenta ajena en empresa privada o como profesional por cuenta propia (0,3/año).
3. Como becario pre o post – doctoral según convocatoria pública oficial de la Administración pública (0,3/año).

2-Actividad profesional relacionada con las funciones a desempeñar

1. Participación en proyectos de I+D como investigador principal o coordinador y/o contratos - convenios con empresas, asociaciones, etc. (0,3/ud).
2. Participación en proyectos de I+D como investigador colaborador y/o contratos -convenios con empresas, asociaciones, etc. (0,1/ud).
3. Artículos en revistas incluidas en el “Journal Citation Reports Science Edition” (0,4/ud).
4. Artículos en otras revistas científicas y tecnológicas (0,2/ud).
5. Participación en patentes y obtención de variedades (0,4/ud).
6. Artículos y trabajos de carácter divulgativo (0,02/ud).
7. Autor de capítulo de libro, monografías (0,2/ud).
8. Autor de libro (0,5/ud).
9. Ponencias invitadas en reuniones científicas (0,2/ud).
10. Comunicaciones a reuniones y congresos científicos (0,05/ud).
11. Organización de congresos científicos (0,3/ud).
12. Organización de seminarios científicos (0,2/ud).
13. Organización de Jornadas de transferencia de tecnología (0,1/ud).
14. Seminario Investigación con suficiencia investigadora (0,5/ud).
Tesis Doctoral (1/ud).

3-Otros méritos relacionados con el puesto de Investigador para el programa forestal del SERIDA

1. Dirección de tesis doctorales (0,5/ud).
2. Dirección de tesinas y/o seminarios de investigación (0,2/ud).
3. Proyectos académicos dirigidos (0,1/ud).
4. Revisión de trabajos para publicar en revistas científicas y/o participación en trabajos de asesoramiento científico - técnico (0,08/ud).
5. Participación en comités científicos (0,05/ud).
6. Participación en seminarios y jornadas de transferencia tecnológica (0,05/ud).
7. Edición de libros (0,1/ud).
8. Premios y reconocimientos científicos recibidos (0,3/ud).
9. Participación en tribunales de tesis doctorales (0,05/ud).
10. Cursos extra - académicos recibidos (0,01/ud).
11. Profesor de cursos académicos (0,1/ud).
12. Profesor de cursos no – académicos (0,05/ud).
13. Conferencias y seminarios no – académicos impartidos (0,02/ud).

La calificación de los méritos de los apartados,1, 2 y 3, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal; cada uno de los cuales podrá calificar a cada aspirante de 0 a 8 puntos en el apartado 1, de 0 a 12 puntos en el apartado 2 y de 0 a 2 puntos en el apartado 3. La puntuación correspondiente de cada apartado será la media de cada miembro del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y más baja, no pudiendo excluirse en ningún caso más de una máxima y de una mínima. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes reseñados y conforme a lo establecido en el apartado 4. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación de la fase de concurso será el resultado de sumar la puntuación media de cada apartado, siendo necesario alcanzar 11 puntos para lograr el aprobado. Y la puntuación final del concurso – oposición, siempre y cuando se haya obtenido la calificación de aprobado en ambas fases (oposición y concurso), será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Si concurrieran al proceso nacionales de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichos aspirantes serán sometidos, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto técnico-forestal sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de materia forestal que le proponga el Tribunal.


Séptima: Su desarrollo:

Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 21 de febrero de 2003, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "D" o en su defecto la siguiente, del primer apellido.

En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto.

Al término de cada fase se hará pública la relación de aprobados en la misma con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la fase siguiente, mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón de anuncios del SERIDA de Villaviciosa, sito en Ctra. de Oviedo s/n, 33300, Villaviciosa.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.


Octava.—Propuesta, nombramiento y toma de posesión:

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública la persona aspirante que ha sido seleccionada y la elevará al Director Gerente del SERIDA con propuesta de nombramiento.

Dentro de los veinte días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la persona seleccionada, ésta presentará en el Registro del SERIDA, sito en Ctra. Oviedo s/n, 33300, Villaviciosa, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

2. Los nacionales de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de los nacionales de los estados referenciados.

3. Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

4. Certificado médico expedido por el organismo competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Si el aspirante que ha obtenido la plaza hubiera manifestado su condición de discapacitado con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberá presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Aprobado y anunciado en el tablón de anuncios el nombramiento, la persona designada tomará posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Novena.—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella pueden ser recurridos en alzada ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca y Presidenta del Consejo Rector del SERIDA, en el plazo de un mes. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombró a su Presidente en el mismo plazo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime conveniente interponer para una mejor defensa de sus intereses.

Villaviciosa, a 5 de febrero de 2004.EL DIRECTOR GERENTE DEL SERIDA

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