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Convenio de colaboración entre el SERIDA y la Caja Rural de Gijón

Convenio de colaboración entre el SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO y la CAJA RURAL DE GIJÓN

RESOLUCION de 30 de marzo de 2004, de la Presidencia del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA), por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre esta entidad pública y la Caja Rural de Gijón.

RESOLUCION de 30 de marzo de 2004, de la Presidencia del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA), por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre esta entidad pública y la Caja Rural de Gijón.

Visto el expediente sobre suscripción de Convenio de colaboración entre el SERIDA y la Caja Rural de Gijón.

Habiéndose suscrito en fecha 9 de marzo de 2004, Convenio de colaboración entre la entidad pública SERIDA y la Caja Rural de Gijón para colaborar en el desarrollo del proyecto de investigación de “evaluación de nuevas variedades de faba desarrolladas en el SERIDA”.

Visto el artículo 18 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de Creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, siendo entidad pública competente para la celebración de convenios, apreciando razones de interés público derivadas de los ambiciosos objetivos del Convenio suscrito y al amparo del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta para la publicación de actos administrativos cuando lo aconsejen dichas razones de interés público, por la presente,

RESUELVO

Unico.—Ordenar la publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias del mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2004.—La Consejera y Presidenta del Consejo Rector del SERIDA.—5.750.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA CAJA RURAL DE GIJON SOBRE “EVALUACION DE NUEVAS VARIEDADES DE FABA DESARROLLADAS EN EL SERIDA”

En Oviedo, a 9 de marzo de 2004.

Reunidos:

De una parte, la Ilma. Sra. doña Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y Presidenta del Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (en adelante, SERIDA), autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2004.

De otra parte, el Director General de la Caja Rural de Gijón, Sr. don Jesús Romeo Fuentes Villa.

Exponen:

1. Que la Caja Rural de Gijón con fecha 27 de enero de 2004 aprobó la dotación de una beca para colaborar en la realización de actividades de investigación en materia de faba a fin de contribuir al desarrollo del proyecto de investigación concertado entre ambas entidades titulado “evaluación de nuevas variedades de faba desarrolladas en el SERIDA”.

2. Que doña Elena Pérez Vega (en adelante, la Becaria) fue designada como beneficiaria de la beca el día 12 de enero de 2004, tras convocatoria con información pública y proceso selectivo.

3. Que ambas entidades valoran de sumo interés esta colaboración con el fin de contribuir a la mejora de los rendimientos del cultivo de fabas en Asturias mediante la obtención y utilización de nuevos materiales obtenidos a través de diferentes programas de mejora genética. Para la futura liberación de estos materiales resulta imprescindible su evaluación para múltiples caracteres de interés agronómico y de calidad.

3. Que para regular las condiciones de la beca y los trabajos a realizar por la Becaria en las dependencias del SERIDA, formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

Primero.—El objeto del Convenio es regular una colaboración entre el SERIDA y la Caja Rural de Gijón en materia de mejora genética y evaluación de nuevas variedades de fabas.

Segundo.—La Caja financiará una beca de investigación con una dotación económica de 860 euros/mes sometida a las retenciones fiscales vigentes. Esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPC. El pago se hará efectivo en plazos mensuales en la c/c abierta en la Caja Rural de Gijón, oficina central, a nombre de doña Elena Pérez Vega.

Tercero.—La Becaria quedará adscrita al Programa de Genética Vegetal del SERIDA bajo la coordinación del Responsable del Programa, Dr. Juan José Ferreira Fernández, que se encargará de la programación y de orientar la actuación del modo más conveniente para alcanzar los objetivos planteados. Anualmente la Becaria, con el visto bueno del responsable del programa, enviará un informe a la Caja Rural de Gijón especificando las actividades y avances realizados por la Becaria a lo largo del año así como una previsión de actividades.

Cuarto.—El SERIDA se compromete a poner a disposición de la Becaria los medios necesarios para que ésta pueda llevar a cabo las tareas encomendadas.

Quinto.—La Becaria deberá cumplir las normas de funcionamiento interno del SERIDA.

Sexto.—La Caja Rural de Gijón suscribirá una póliza de accidentes y de responsabilidad civil que cubra la actividad de la Becaria.

Séptimo.—En los trabajos publicados, así como en la presentación de conclusiones en ponencias o artículos científicos, se deberá hacer constar el patrocinio de la Caja Rural de Gijón.

Octavo.—La Becaria se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas obtenidas durante la realización del proyecto, mientras no se acuerde su difusión pública.

Noveno.—La renuncia a la beca deberá ser comunicada por escrito a la Caja Rural de Gijón, con al menos 15 días de antelación, y conlleva la suspensión del pago de las mensualidades pendientes.

Décimo.—El disfrute de esta beca no establece relación contractual ni estatutaria con la Caja Rural de Gijón ni con el SERIDA, ni implica por parte de estos organismos ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la Becaria a su plantilla.

Undécimo.—El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio por cualquiera de las partes, facultará a la otra para resolver el mismo.

Duodécimo.—La duración del Convenio será de 3 años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser ampliado o rescindido con antelación por acuerdo de las partes.

Decimotercero.—El presente Convenio es de naturaleza administrativa. Las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del mismo serán sometidas por las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Habiendo leído el presente documento por sí mismo y hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Caja Rural de Gijón, el Director General.—Por el SERIDA, La Consejera de Medio Rural y Pesca.  

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