Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK Más información
Conózcanos

Boletin
Tecnología Agroalimentaria. Boletín informativo del SERIDA Nº 29
Tecnología Agroalimentaria. Boletín informativo del SERIDA Nº 28
Tecnología Agroalimentaria. Boletín informativo del SERIDA Nº 27
Ver más>>
Libros
El avellano en Asturias: diversidad genética local y guía para su cultivo y recuperación
El cultivo del arándano en el norte de España
Selección clonal de cultivares de vid del Principado de Asturias
Orientaciones para el cultivo de la faba
Ver más>>
Mediateca
Equino de la Montaña Asturiana
SERIDA desde el aire
Plantación de variedades tradicionales de castaño
Ver más>>
Memorias I+D
Memoria de actividades del SERIDA 2022
Memoria de actividades del SERIDA 2021
Memoria de actividades de I+D+i del SERIDA 2020
Ver más>>

Noticias



Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal del SERIDA para el curso 2006/2007

Resolución de 3 de julio de 2007 por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal del SERIDA para el curso 2006/2007

En el marco de las estipulaciones en materia de Acción Social resultante de las deliberaciones con la representación sindical el 17 de mayo de 2007, por la presente


RESUELVO

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal del SERIDA para el Curso 2006/2007, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:


Primera.- Contenido de las ayudas.

1.- Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Por estudios de:
- Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Diplomaturas Universitarias.
- Licenciaturas.
- Doctorados.
- Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
- Idiomas en Escuelas Oficiales.
- Idiomas a través del programa “That's English”.
- Música.
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Garantía Social.
- Educación Secundaria y Bachillerato.
- Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad.

c) Por comedor.

2.- Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de masters y de posgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales.

Segunda.- Requisitos de los y las aspirantes.

1.- Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2006/2007, siempre que los hijos o hijas que quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario o beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria.

Los estudios deberán ser realizados en:
- Centros oficiales del estado español que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos
- Universidades de los países de la Unión Europea.
- Centros ubicados en el territorio español que impartan estudios conforme al sistema universitario vigente en alguno de los países de la Unión Europea.

El personal que solicite las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al SERIDA vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2006/2007, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

Si entre el personal mencionado en el párrafo anterior se hubiese producido algún traslado a otro Organismo de la Administración del Principado de Asturias o a esta misma y, una vez convocadas las ayudas correspondientes a los anteriores, dicho personal no reúne los requisitos para poder acceder a las mismas, podrá solicitar la ayuda en esta convocatoria siempre que acredite entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de 3 meses de servicios.

b) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el periodo de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en el SERIDA en el ámbito de esta convocatoria.

e) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2006/2007 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

2.- Queda expresamente excluido de la presente convocatoria:

a) El personal docente no universitario, así como el personal de la inspección educativa.

b) Los Altos Cargos del SERIDA, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.

c) El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de otros Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias, sin perjuicio de la remisión a estas bases que puedan hacer dichas entidades al elaborar sus convocatorias.

3.- Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.

4.- Toda referencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.

5.- En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.


Tercera.- Requisitos para su concesión.

1.- Las ayudas para gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2006, no hayan cumplido los 3 años de edad.

Sólo se concederá una de las dos ayudas establecidas en la base cuarta, apartado 4.

En el supuesto de que la ayuda solicitada para gastos de Guardería y Escuela Infantil fuese menor que la que le correspondería por hijos e hijas de 0 a 3 años, se le concederá esta última

2.- Las ayudas por estudios de Educación Infantil podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2006, se encuentren en el tramo de edad de 3 a 5 años.

3.- Las ayudas por estudios de Educación Primaria podrán se solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2006, se encuentren en el tramo de edad de 6 a 11 años.

4.- Las ayudas por estudios de Educación Secundaria podrán se solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2006, se encuentren en el tramo de edad de 12 a 15 años.

5.- Cuando la edad de los hijos e hijas para quienes se solicita la ayuda de Educación Secundaria, es a fecha 31 de diciembre de 2006 superior a los 15 años, se deberá aportar la documentación mencionada en la base octava, apartado 4a.

6.- Las ayudas para gastos de Comedor podrán ser solicitadas por el personal que tenga hijos e hijas en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Guardería o Escuela Infantil.

La concesión de esta ayuda, estará condicionada a que una vez atendidas el resto de las ayudas, tanto para estudios de hijos e hijas del personal como para estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con minusvalías, exista crédito suficiente para su concesión.

7.- Tendrá la consideración de matrícula para los estudios de idiomas a través del programa “That's English”, el importe abonado como cuota de inscripción.

8.- Los estudios realizados en alguno de los países de la Unión Europea, o en centros ubicados en el territorio español que impartan enseñanzas conforme a un sistema universitario de un país de la Unión Europea, deberán responder a un plan de estudios integrado en el sistema educativo del Estado de que se trate, y que, una vez finalizados los mismos, la titulación obtenida sea equiparable o equivalente a las titulaciones reconocidas en el sistema educativo español.


Cuarta.- Cuantía de las ayudas.

1.- El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:
- Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años
- Diplomaturas Universitarias
- Licenciaturas.
- Doctorados
- Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005
- Idiomas en Escuelas Oficiales
- Idiomas a través del programa “That's English”
- Música (Grado Superior)


2.- 100 euros para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Doctorados o Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca ERASMUS.

3.- Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

- 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).

- 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).

- 80 euros para Educación Infantil.

4.- Gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad:

a) El 50% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 580 euros anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 1 de septiembre de 2006.
Si la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda es posterior al 1 de septiembre de 2006, la cuantía de la ayuda será proporcional al número de meses de edad que tenga a fecha 31 de agosto de 2007, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros, que le correspondería si su fecha de nacimiento fuese anterior al 1 de septiembre de 2006.

5.- Gastos de Comedor.

El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2006/2007, con un máximo de 100 euros anuales.


Quinta.- Incompatibilidades

En todo caso será incompatible el percibo de cualquiera de las ayudas reguladas en las presentes bases con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido o acredite estar pendiente de recibir, en relación al curso 2006/2007, tanto el hijo o hija para quien se solicita la ayuda como cualquiera de sus progenitores. Del mismo modo serán incompatibles con la percepción de ayudas con cargo a la convocatoria para la atención a hijos e hijas con minusvalías.


Sexta.- Financiación.

El crédito total disponible para hacer frente a esta convocatoria, así como a las destinadas a estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con minusvalías, será de 19.746,78 euros para el personal incluido en el punto 1 de la base segunda de esta convocatoria


Séptima.- Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Central del SERIDA, sito en Ctra. de Oviedo s/n. Villaviciosa, 33300, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, edificio de Servicios Múltiples, planta Plaza calle Coronel Aranda, s/n de Oviedo, en el Registro de cualquier Consejería, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 31 de agosto de 2007 inclusive, utilizando el modelo normalizado que será facilitado en dichos Registros.

Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.


Octava.- Documentación a acompañar con la solicitud:

1.- Ayudas para gastos de matrícula en Licenciaturas, Diplomaturas Universitarias, Idiomas, Doctorados, estudios de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, acceso a la Universidad para mayores de 25 años y estudios de Música (Grado Superior):

a) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.
b) Original o copia compulsada de la carta de pago que justifica el gasto efectuado por dicho concepto.
c) Justificante detallado de liquidación de matrícula.


Cuando la edad del hijo o hija para quien se solicita la ayuda, sea igual o superior a 30 años al 31 de diciembre de 2006, se deberá acreditar que depende económicamente de la persona solicitante mediante la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria, no recibió rentas del trabajo personal por un importe superior a los 7.988 euros.
- Certificado de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2006.
- Certificado expedido por el INSS de cotizaciones durante el año 2007, al Sistema de la Seguridad Social.


Para estudios realizados en el extranjero se aportará además:

- Documento que acredite el carácter de oficialidad de los mismos, así como el plan de estudios al que corresponden conforme al sistema educativo del país en el que se realizaron.

La documentación mencionada en el párrafo anterior, deberá ser presentada en lengua castellana, conforme a lo establecido en el art. 36 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2.- Ayuda para estudios realizados en universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma, así como para estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca ERASMUS:

a) Justificante de la matrícula.
b) Para quienes no hayan obtenido plaza en la Universidad de Oviedo, documentación que justifique la no existencia de plaza en dicha Universidad para poder realizar los estudios por los que se solicita la ayuda.
c) Para quienes hayan obtenido una beca ERASMUS, justificante de la misma.

3.- Ayudas por gastos de matrícula para estudios de idiomas a través de programa “That's English”:

- Original o copia compulsada del justificante del importe abonado como cuota de inscripción.

4.- Ayuda para estudios de Educación Infantil y Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social, Música (Grado Medio y Elemental) y estudios de Educación Secundaria cuando la edad de los hijos sea superior a los 16 años:

a) Certificado expedido por el centro donde se realizan los estudios en el que conste el nivel de estudios realizado en el curso 2006/2007.
b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

5.- Ayuda para estudios de Educación Primaria y Educación Secundaria:

- Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.


6.- Ayuda para Guardería o Escuela Infantil:

a) Certificación expedida por el Centro donde asista el hijo o hija de quien realiza la solicitud en la que conste la cantidad total abonada en el periodo comprendido durante el curso escolar 2006/2007.
b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

7.- Ayuda para hijos e hijas de 0 a 3 años:

- Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.

8.- Ayuda para comedor:

a) Certificación en la que conste la cantidad total abonada por dicho concepto en el periodo comprendido durante el curso escolar 2006/2007.
b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos e hijas de quien solicita la ayuda y, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción.


Novena.- Admisiones-exclusiones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la Resolución del Director Gerente del SERIDA, por la que se aprueba la lista de solicitudes admitidas y excluidas, con trascripción integra de la misma e indicación del efecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Décima.- Procedimiento para la concesión.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por cuatro representantes que designe el SERIDA y un representante que designe cada uno de los sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa de la Entidad Pública. Esta Comisión será presidida por el Jefe del Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal del SERIDA, o persona en quien delegue.


2.- Realizada la correspondiente evaluación sobre las ayudas solicitadas en esta Convocatoria, la Comisión formulará la propuesta de concesión de aquellas que reúnan los requisitos exigidos en las bases, y en las cuantías que se ajusten a las mismas, conforme a los siguientes criterios:

a) Si la totalidad de estas solicitudes de ayudas, así como las de estudios del personal y para el personal con hijos e hijas con minusvalías pudieran ser atendidas con los créditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuesta de concesión a todas y cada una de las personas solicitantes con derecho a la ayuda.

b) Las ayudas para comedor se concederán, si una vez atendidas las restantes ayudas incluidas en esta convocatoria, así como las ayudas para estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con minusvalías, existe crédito suficiente para su concesión y en la cuantía establecida en estas bases o aplicando el mismo porcentaje reductor sobre cada una de ellas en función del crédito existente para atender las ayudas solicitadas por este concepto.

c) Si aún no concediendo las ayudas por el concepto de comedor, el crédito global continuase siendo insuficiente, la Comisión de Valoración propondrá el mismo porcentaje reductor para cada solicitud, a aplicar sobre las cuantías fijadas para las restantes ayudas, conforme a las bases de la convocatoria.

d) Si una vez atendidas todas las ayudas que reúnen los requisitos para su concesión tanto en esta convocatoria, como en la convocatoria de ayudas para estudios del personal y para el personal con hijos e hijas con minusvalías, existe crédito sobrante, se repartirá dicho crédito entre las ayudas inicialmente concedidas de acuerdo a lo establecido en la base cuarta, apartado 2, hasta alcanzar dichas ayudas una cuantía máxima de 200 euros.
Si una vez aplicado el criterio expuesto en el párrafo anterior, continúa existiendo crédito sobrante, se repartirá dicho crédito entre las ayudas concedidas de acuerdo a lo establecido en la base cuarta, apartado 3, aplicándose el mismo porcentaje sobre cada una de ellas, que nunca podrá ser superior al 50% de la cuantía inicialmente concedida.

e) Si una vez aplicado el criterio fijado en el párrafo anterior, existe crédito sobrante, dicho crédito será destinado como aportación del Promotor al Plan de Pensiones.

3.- Las propuestas que formule la Comisión de Valoración serán resueltas por el Director Gerente del SERIDA.

4-. La resolución que se adopte será publicada en el BOPA y contra la misma se podrá interponer Recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante la persona que ostente la presidencia del Consejo Rector del SERIDA y la Consejería de Medio Rural y Pesca, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno.


Undécima.- Revocación de las ayudas.

Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, en los siguientes supuestos:

a) La constatación en las solicitudes de omisiones o inexactitudes que hayan motivado la concesión indebida de la ayuda de que se trate.

b) La comprobación fehaciente de concesión de ayudas por otras entidades u organismos para la misma finalidad.

c) La realización de estudios distintos de aquellos para los que la ayuda fuera solicitada.


Duodécima.- Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.



EL DIRECTOR GERENTE





Fdo. Pedro Castro Alonso

Más información

Anexo hijos

Buscar
Administración
Portal de la Transparencia
Protección de datos
Perfil del Contratante
Período Medio de Pago
Convocatorias y Plazas
Legislación
Comunicación
Hemeroteca
Serida en los medios
Imagen Corporativa
Enlaces de Interés
Biblioteca
Catálogo Red SIDRA
Catálogo Red de Bibliotecas del Principado de Asturias
RIA, Repositorio Institucional de Asturias
Publicaciones del SERIDA
Boletín de sumarios
WOS (Web Of Science)
Préstamo Interbibliotecario
Contacta
Investigación
Sistemas de Producción Animal
Nutrición, Pastos y Forrajes
Sanidad Animal
Genética y Reproducción Animal
Programa de Genética Vegetal
Programa de Patologia Vegetal
Programa Forestal
Programa Fruticultura
Tecnología de los Alimentos
Desarrollo
Experimentación y Demostración Ganadera
Experimentación y Demostración Agroforestal
Selección y Reproducción
Transferencia y Formación